DERECHO ROMANO
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CONSTITUCIONES IMPERIALES

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Mensaje  sebastianandrade Dom Sep 25, 2011 8:44 pm

"Constitución imperial (constitutio principis) es lo que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto (epistula). Jamás se ha dudado que estas decisiones tengan fuerza de ley puesto que el poder (imperium) del mismo Emperador le es conferido por la ley" (Gayo, I, 5).
Ulpiano ratifica lo mismo en sus Institutas (I, 2,6) y en el Digesto (1,4,1), pero dando la razón jurídica:
"Aquello que es voluntad del Príncipe tiene vigor de ley, ya que por la lex regia, llamada también de imperio, el pueblo le ha conferido todo imperio y toda potestad".
Esta lex regia era la que ratificaba los poderes que tenía el emperador al momento de asumir el cargo y, precisamente por tener la suma de ese poder, era que podía determinar la vida legislativa de sus súbditos.
Ahora bien, esta voluntad imperial podía asumir distintas formas objetivas, que eran las siguientes:
a) Los edictos, que eran disposiciones de orden general semejantes a las que dictaba el pretor; el Emperador era precisamente Magister populi Romani y por ello tenía el ius edicendi;
b) Los rescripta, que eran las respuestas imperiales a las consultas de los magistrados o de los cuerpos públicos (consultatio, relatio) o de particulares (libellus), las cuales podían ser dadas en un documento aparte (epistula) o con una nota al pie del libellus (subscriptio). Cuando se trataba de una corporación, la consulta debía englobar un interés público y la forma de contestación era la pragmática sandio. Por medio de los rescripta el emperador interpretaba y también creaba derecho;
c) Los decreta eran las sentencias dadas por el emperador previo conocimiento de una causa, ya fuera en carácter de interlocutoria o de definitiva, en primera instancia o en grado de apelación. Si bien en principio sólo tenían validez respecto de las partes en juicio, lo allí resuelto se aplicaba usualmente en casos similares.
A la enumeración de Gayo falta añadir —si bien ello algunos lo discuten— los mandata, que eran órdenes enviadas especialmente a ciertas personas, principalmente a los magistrados provinciales.
También hay que recordar aquellas disposiciones imperiales que tenían efectos completamente particulares y recibían el nombre de "privilegios", que son constituciones de los príncipes por las cuales se concede alguna recompensa o se impone alguna pena, en ambos casos extraordinarios. No se extienden sus efectos a otros casos;
d) Los códigos, que fueron la recopilación de constituciones imperiales.
A fines del siglo III se forma el Codex Gregorianus, creado por un jurisconsulto de este nombre, con constituciones dictadas desde 196 hasta las de Diocleciano. No ha llegado hasta nosotros sino en una parte conservada en el Breviario de Alarico.
En el siglo siguiente tenemos el Codex Hermogenianus, que comprende constituciones de los años 290 a 365 y que parece redactado como continuación del anterior. Ambas son compilaciones privadas.
En 438, por obra del emperador de Oriente Teodosio II, se promulga el Codex Theodosianus. Ese mismo año Valen-tiniano III lo promulga para el Imperio de Occidente, a través de un senadoconsulto. El Codex Theodosianus es una recopilación oficial dividida sistemáticamente en dieciséis libros y éstos, en títulos.
Los libros I a V tratan del derecho privado; del VI al VIII se refieren a la competencia de los funcionarios; el IX versa sobre el derecho y los procedimientos penales; el X y parte del XI recaen sobre materias fiscales; el resto del XI trata sobre las apelaciones; los libros XII a XIV versan sobre la organización municipal y corporativa; el XV, de las obras y diversiones públicas; y el XVI, del derecho canónico y de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
El Codex Theodosianus derogó todas las constituciones anteriores no contenidas en él.
Convino además Teodosio II con su colega el emperador de Occidente, Valentiniano III, que se comunicarían mutuamente las nuevas constituciones para promulgarlas en ambas partes del mundo romano. De estas nuevas constituciones,' novelas (novellae leges) de los emperadores nombrados y de sus sucesores, se hicieron algunas recopilaciones que han llegado hasta nosotros refundidas en una sola.


Oigan equipo comenten sobre el tribunado de la plebe que ya puse antes ahi entran los plebiscitos que igual pondre informacion hay

sebastianandrade

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